NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR COMUNICADA DECISIÓN DE NO PERSEVERAR.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de hecho señala que no resulta procedente el recurso de apelación contra aquella resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra resolución que rechazó la solicitud de repartura de la investigación y por consiguiente tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento del Ministerio Publico, puesto que según resolvió el tribunal a quo, la resolución no es susceptible de apelación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal.
La Ilustrísima Corte, pronunciándose sobre el recurso de hecho, señala que al tenor del artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que tiene por comunicada la decisión de no perseverar, no es de aquellas que ponga termino al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni la suspende por más de treinta días, a lo que cabe agregar que tampoco se encuentra en los casos en que la ley ha dispuesto expresamente su procedencia, siendo que lo resuelto no impide que posteriormente y conforme al mérito de los antecedentes que se adjunten, se reanude la persecución penal, por ello rechaza el recurso interpuesto.
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