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  • Editor Revista Legal
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  • 02-01-2021

LA DECISIÓN DE 'NO PERSEVERAR EN EL PROCEDIMIENTO', PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL QUE VENÍA OPERANDO ANTES DE SU COMUNICACIÓN

El efecto que tiene la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento, por parte del Ministerio Publico, pone término a la suspensión de la prescripción de la acción penal que venía operando, lo que conlleva que el procedimiento deja de dirigirse contra el imputado.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo fundado en la inconcurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y d) del artículo 250 del Código Procesal Penal se pronuncia respecto del efecto de la decisión de no perseverar decretada por el Ministerio Publico respecto del computo de la prescripción de la acción penal.

La I. Corte, señala, que la decisión de no perseverar se adopta por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes necesarios para fundar una acusación, es decir, la investigación no proporcionó un “fundamento serio”, por ello y según prevé el inciso 3° del artículo 248 del Código Procesal Penal, uno de los efectos de la decisión de no perseverar es que la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiese suspendido.

Dado lo anterior, y habiéndose comunicado por parte del ministerio público la decisión de no perseverar, el procedimiento iniciado por la querella dejó de dirigirse contra los imputados, por lo que procede decretar el sobreseimiento definitivo por la prescripción de la acción penal.

Así las cosas, se confirma la sentencia en aquella parte que rechazó la petición de sobreseimiento definitivo fundado en la inconcurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, y revocó aquella que rechazó el sobreseimiento definitivo fundado en la prescripción de la acción penal.



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(doc_459_210122020147.PDF)