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  • Editor Revista Legal
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  • 04-01-2021

FUERZA PROBATORIA DEL FINIQUITO: SE DEBILITA CUANDO ES CONTEMPORANEO A UNA NUEVA CONTRATACIÓN POR EL MISMO EMPLEADOR

Si bien el artículo 177 del Código del Trabajo señala los requisitos que debe tener un finiquito para que tenga poder liberatorio, esto es: constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en la norma. Sin embargo, lo anterior se altera en los casos de contratos a plazo fijo sucesivos.

La Corte Suprema, en forma unánime, acogió recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante y parte vencida en primera y segunda instancia, al considerar que las circunstancias en las que se llevó a cabo el acto jurídico del finiquito no tienen carácter liberatorio, sino que lisa y llanamente en una renuncia de derechos durante la vigencia del contrato de trabajo. Estas circunstancias, de las que se habla, dicen relación con el hecho de que la trabajadora firmaba un contrato a plazo fijo, luego, a la llegada del plazo, se firmaba un finiquito para después volver a firmar otro contrato y así sucesivamente, por lo que malamente estos finiquitos pudieron, en el fondo, alterar la naturaleza jurídica del contrato, la que siempre fue indefinido, lo cual se mantuvo a pesar de las aseveraciones que las partes hayan formulado en estos documentos liberatorios.

A mayor abundamiento, se debe recordar que la regla general en el ámbito del Derecho del Trabajo es que los contratos sean de carácter indefinidos y la excepción, es que sean transitorios o temporales puesto que el legislador ha privilegiado la estabilidad del empleo.

 



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(doc_460_210122020153.PDF)