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  • Editor Revista Legal
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  • 06-01-2021

SENTENCIADORES DEL GRADO HAN EMITIDO UNA ÚNICA DECISIÓN, AL ACOGER ACCIÓN EN CUANTO ORDENAN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PROMETIDO Y DESESTIMAN INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS RECLAMADA

Existencia de decisiones contradictorias se verifica cuando sentencia contiene 2 o más decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras, pero no cuando tal discrepancia pueda observarse en consideraciones de sentenciadores como parece argumentar recurrente.

En estos autos sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios seguidos ante el Juzgado de Letras de Villarrica bajo el rol C-215-2015, caratulados "Muñoz Carreño, Jaime Hernán con Díaz Doll, Consuelo Mónica", el juez titular del referido tribunal acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada a cumplir el contrato de compraventa prometido en los términos y condiciones pactadas, rechazando el libelo en lo relativo a la indemnización reclamada, sin costas. La parte demandante dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo y una sala del tribunal de alzada de Temuco lo confirmó.

El recurrente señala a grandes rasgos que el fallo incurre en la causal de ultra petita, ya que da por establecidos hechos inexistentes, con fundamento en los artículos1543 y 1537 del Código Civil que no fueron enunciados en la demanda. Señalado que el contrato expresa y autoriza solicitar el cumplimiento de la obligación principal y la pena, entendiendo los jueces que la parte demandante solicitó el cumplimiento de la obligación principal, indemnización de perjuicios y la pena estipulada como cláusula, en circunstancias que solo la parte demandante solicitó la obligación más la indemnización pactada.

La parte recurrente además de señalar que lo jueces de primera instancia incurren en decisiones contradictorias en su sentencia definitiva, acogida por el tribunal de alzada, esgrime también que aquella sentencia incurre en causal de ultrapetita puesto en que la demanda expresamente se solicitó al tribunal la obligación del cumplimiento del contrato y cláusula penal establecida, pero no una indemnización de perjuicios adicional. Produciendo una incorrecta aplicación de lo artículos 1489 y 1551 del Código Civil, en conjunto con el artículo 1537 del mismo cuerpo normativo.

Para esto la Corte Suprema en su considerando número cuarto señala que en relación a ultra petita que se le atribuyen a los sentenciadores de primer grado sobre puntos no sometidos a decisión del tribunal, la Corte señala que defecto o la ultra petita se constituye cuando se aparta la decisión del sentenciador de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa a pedir.

En consecuencia, al resolver los jueces del modo que lo han hecho sobre la base de los razonamientos desarrollados en el considerando octavo del fallo, emiten pronunciamiento sobre asuntos de su competencia y no se apartan claramente y con influencia en lo dispositivo de los planteamientos esgrimidos en juicio y particularmente en la demanda que contiene las frases de que se hizo mención, resultando inconcuso que han actuado dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales y por el propio ordenamiento jurídico, sin que aparezca que se han extendido a puntos no sometidos a su decisión.

En el caso de autos, los jueces han resuelto acoger parcialmente la demanda en cuanto ordena el cumplimiento de la obligación de hacer contenida en el contrato de promesa de compraventa y la desestiman en lo demás, emitiendo una única decisión que, por ende, no admite la contradicción que la causal de nulidad está llamada a evitar, circunstancia que deja desprovista de asidero a la fundamentación de la impugnante, pues, en definitiva, el fallo no incurre en la desavenencia a que se refiere el séptimo numeral del artículo 768 del código adjetivo.



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(doc_462_210122020138.PDF)