TODA SOLICITUD QUE COMPROMETA BIENES ESTATALES Y QUE SE ENCUENTRE BAJO LA FISCALIZACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DEBE PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA INSTITUCIÓN PÚBLICA.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de apelación, señala que el recurrente busca modificar la cabida de un predio fundado en la accesión por aluvión prevista en el artículo 649 del Código Civil, sin embargo, es respecto de bienes nacionales de uso público, cuya fiscalización le corresponde a la Dirección General de Aguas por lo que cualquiera decisión judicial que se adopte tiene que ser con el pleno conocimiento de dicha institución.
Se interpone gestión no contenciosa a fin de que se incorpore al título de dominio una rectificación de cabida de 63,12 hectáreas, para lo cual se ha acompañado una escritura pública extendida por el propio interesado en la inscripción, fundado en la accesión por aluvión atendido el retiro de las aguas del Río Huaiquillo y Río Lontué.
Conociendo el asunto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que el retiro de agua de los ríos en cuestión, refiere a bienes nacionales de uso público, cuya vigilancia le corresponde a la dirección general de aguas.
Agrega que el artículo 30 del Código de Agua al cauce natural de una corriente de uso público, al suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, añadiendo que dicho suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas
Dado lo anterior, y en consideración que los terrenos que se busca incorporar al título de dominio forman parte del cauce del rio, comprometiendo bienes de uso público que se encuentran bajo la fiscalización directa de la Dirección General de Aguas, toda decisión debe adoptarse con el conocimiento de dicha institución, es que se rechaza el recurso de apelación interpuesto, confirmando la negativa de la inscripción conservatoria.
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