CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA AUTORIDADES DE COLEGIO POR EXPULSAR Y NO RENOVAR MATRÍCULA DE ALUMNA
La Corte Suprema confirma sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió acción de protección en contra de autoridades en establecimiento educacional de Lo Cañas por retiro inmediato y cancelación de matrícula a estudiante, por consumo de marihuana en sala de clases.
Con fecha marzo del año 2020, en el establecimiento educacional Santa María de lo Cañas, una estudiante de enseñanza media fue retirada de la sala de clases y enviada a inspectoría por ser sorprendida consumiendo estupefacientes, marihuana. La acción de protección interpuesta por la madre y apoderada de la menor, se fundamenta en el hecho de que el Rector del colegio, Inspector del establecimiento y la Coordinadora Académica la presionaron en reconocer el hecho y firmar un documento reconociendo la falta y así, suspenderla de manera inmediata por un plazo de 5 días sin perjuicio de tomar otras acciones. Días después, como resultado del consejo de profesores, se acuerda el retiro inmediato de la estudiante y su no renovación de matrícula.
La apoderada apela dicha decisión, actuando conforme al conducto regular del establecimiento, sin embargo, se ratifica la decisión adoptada por el colegio, expulsando a la estudiante y no renovar su matrícula.
Como argumento de dicha Acción de Protección interpuesta en contra de los legitimarios pasivos, se señala que se cometió un acto arbitrario e ilegal, puesto que con dicha decisión se vulneró los artículos 19 N° 1, 3, 10 y 26 de la Constitución Política de la República por cuanto el manual de convivencia del establecimiento no cuenta con un protocolo claro, vulnerándose así numerosos principios, uno de ellos el derecho de todo niño, niña y adolescente de ser oído. Asimismo, la decisión de no renovar la matricula infringe el derecho a la propiedad consagrada en nuestra Constitución Política de la República.
La Corte Suprema confirma la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo los mismos argumentos, en cuanto acoge recurso de protección de la recurrente al considerar que existe una vulneración en los derechos de la alumna a no ser oída, en la garantía del debido proceso por el hecho de que nadie debe ser juzgado por comisiones especiales sino por un tribunal que haya establecido por ley y que se encuentre establecido con anterioridad a la perpetración del hecho, lo anterior bajo el argumento que en el presente caso el establecimiento no se sujetó a un real procedimiento respecto a casos en que contemple determinadas sanciones, vulnerando lo dispuesto en el artículo 46 letra f) de la Ley 20.370 Establece la Ley General de Educación. Dicho lo anterior, puesto que no hay una etapa en que se garantice a la involucrada un periodo definido y previo a la toma de decisión, de poder dar a conocer sus descargos, presentar prueba pertinente, etc.
Respecto al punto de vista de los derechos del niño, la medida de expulsión y no renovación de matrícula atenta contra el principio garantizado por nuestra legislación “interés superior de niño/a” puesto que, en este caso en particular, el colegio debe ser un establecimiento de educación con formación integrativa, que debería adoptar medidas para acompañar a la alumna en su proceso de formación y madurez propia de la adolescencia, y no desligarse de dicha función.
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