SI NO EXISTEN UN COMPORTAMIENTO ANTIJURÍDICO SE DEBE RECHAZAR EL RECURSO DE PROTECCIÓN
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación respecto de la sentencia de la corte de apelaciones que acogió un recurso de protección interpuesto señala que: si el actuar del recurrido no es antijurídico por actuar este en ejercicio de los derechos de que es titular en su condición de arrendatario, no puede prosperar la acción.
Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió recurso de protección interpuesta contra banco que colinda con la propiedad del recurrido, toda vez que le habrían cortado el suministro de agua.
Indica que el banco habría encontrado una cañería en mal estado que le estaba provocando un sobreconsumo de agua, lo que provocó que a contar de dicha fecha se han visto impedidos de ocupar el baño de la oficina por lo que pide disponer la reposición inmediata del suministro de agua hacia la propiedad del recurrente y el cese definitivo de las perturbaciones que pudieren afectarlo en el uso y goce de la servidumbre de agua y alcantarillado que beneficia su propiedad.
El banco informado señaló que se percataron que existe un consumo excesivo de agua, incluso después de la jornada de trabajo, por lo que resultaba evidente una fuga. Por ello contrataron a una empresa especializada, quien descubrió una tubería debajo del piso de cemento que atravesaba el patio del banco, dirigida hacia un muro y que suministraba agua a locales vecinos, por lo que con soldadura se selló la unión de la tubería a los vecinos.
Agregan que estos son arrendatarios y que el contrato de arriendo no contiene referencia alguna a una posible obligación de servidumbre de agua ni menos de hacerse cargo del consumo de las mismas por terceros.
Del mismo modo informo Aguas Nuevo Sur S.A. señalando que corresponde al derecho que tiene cualquier ocupante de un inmueble en orden a evitar una fuga de agua potable.
La excelentísima corte conociendo los antecedentes señaló que la propiedad del recurrente no tiene instalado arranque de agua potable, sino que ha estado recibiendo, durante todos esos años, el suministro de dicho elemento por una cañería subterránea y, por ende, oculta, procedente desde el inmueble arrendado por el recurrido y cuya existencia éste ignoraba por completo.
Finamente señalan que la recurrida en estos autos no incurrió en un acto arbitrario e ilegal que hubiese provocado al recurrente privación, perturbación, toda vez que al sellar la cañería que permitía el escape del agua correspondiente al inmueble que arrienda, actuó de buena fe en ejercicio de los derechos de que es titular en su condición de arrendatario, por lo que procede a revocar la sentencia y rechaza el recurso de protección interpuesto.
Descargar Archivo (Sentencia) Acá (doc_466_210122020131.PDF)