EL ACREEDOR QUE CARECE DE UN TÍTULO EJECUTIVO TIENE DERECHO DE PREPARAR LA VÍA EJECUTIVA POR MEDIO DE LA CITACIÓN A CONFESAR DEUDA
Se interpone recurso de apelación respecto de la resolución que no admitió a tramitación gestión preparatoria de la vía ejecutiva, por no contar con titulo ejecutivo perfecto.
Al respecto la Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronuncia señalando que los títulos ejecutivos pueden ser perfectos o imperfectos, los primeros no necesitan ninguna formalidad previa para dar nacimiento a la acción ejecutiva, en cambio los segundos no se bastan por sí solos para iniciar la ejecución, sino que es necesario completarlos o crearlos con una gestión previa.
Las gestiones previas tienen por objeto constituir o completar algunos de los requisitos que faltan al título para que tenga mérito ejecutivo y son las llamadas diligencias preparatorias de la vía ejecutiva y, entre estas, se encuentran los casos de la citación a confesar deuda.
En esta causa en particular, el actor interpuso gestión preparatoria para citar al supuesto deudor a confesar la deuda, haciendo valer como antecedente el contrato de prestación de servicio de residencia y enfermería, documento que no reviste mérito ejecutivo perfecto, razón por la que hace uso de la facultad que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
Dado lo anterior, y cumpliéndose los presupuestos para dar curso y ordenar citar al demandado a confesar la deuda, corresponderá revocar la resolución apelada.
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