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  • Editor Revista Legal
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  • 02-02-2021

LA INSPECCION DEL TRABAJO NO PUEDE PROCEDER A INTERPRETAR CONTRATOS Y DECIDIR UN CONFLICTO JURÍDICO, YA QUE ESTA ES UNA LABOR PROPIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación señala que la inspección del trabajo solo puede ejercer sus facultades cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando en su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas, determinadas y objetivamente constatables, en otras circunstancias actuará fuera del margen legal.

Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la corte de apelaciones que se pronunció respecto de un recurso de protección interpuesto contra la Inspección del Trabajo, ya que ésta habría multado a la actora por no entregar beneficios “supuestamente” acordados con los trabajadores. Indican que la multa seria arbitraria e ilegal, ya que habrían actuado fuera del ámbito de su competencia arrogándose facultades jurisdicciones propia de los tribunales de justicia.

Informando, la recurrida señala que actuó en ejercicio de las facultades de fiscalización que le franquea el ordenamiento jurídico, no siendo además el recurso de protección la vía idónea para reclamar de una multa.

La Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso señala que la dirección del trabajo debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral en representación del estado, pero estas facultades solo deben ejercerse cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales. En la especie, la inspección del trabajo aplicó una multa pese a que la recurrente argumento que los beneficios en virtud de los cuales se aplicó la multa, no constan en ningún instrumento individual o colectivo, por lo que cualquier conflicto que se produzca sobre el particular debe necesariamente ventilarse ante los tribunales de justicia.

Dado lo anterior, la inspección del trabajo actuó fuera de los márgenes de las facultades que estos detentan, incurriendo en una actuación ilegal, puesto que interpretó contratos y decidió un conflicto jurídico, cuestión reservada a los tribunales de justicia, por lo que se revoca la sentencia apelada de siete de octubre último, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido.



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(doc_469_210208100201.PDF)