EL NO PAGO DE LAS COTIZACIONES EN TIEMPO Y FORMA, CONSTITUYE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE A LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO POR PARTE DEL EMPLEADOR
El no pago de las cotizaciones previsionales del empleador constituyen un incumplimiento grave que permite la posibilidad de que el trabajador se auto despida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 160 número 9 del Código del Trabajo
La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia presentado por los demandantes, señalando que, más allá del tiempo que duró la relación laboral, el no pago o no declaración de las cotizaciones previsionales del trabajador en tiempo y forma, constituyen un incumplimiento grave del cual sólo podría eximirse por razones de naturaleza extraordinarias que puedan explicar o justificar el incumplimiento,
El hecho de que el no pagó se configuró en algunos meses, dentro de una relación laboral extensa, no lo hace menos grave. La gravedad, como lo ha indicado la Corte Suprema en varias ocasiones, está dada por las consecuencias que acarrean al trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones, no pudiendo ser catalogado de otra cosa mas que un incumplimiento grave.
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