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  • Editor Revista Legal
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  • 06-02-2021

LOS HECHOS QUE CONFIGURAN UNA ATENUANTE DEBEN ESTAR CONFIGURADOS ANTES DE APROBARSE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

No procede reconocer atenuantes a fin de acceder a una suspensión condicional cuando estas no se han configurado antes que se dicte sentencia o antes de acordarse y aprobarse la suspensión condicional del procedimiento, de otra manera se fundaran en hechos que son inciertos, incluso en algunos casos, en hechos que podrían no llegar a acaecer.

Se interpone recurso de apelación contra la resolución que accedió a la suspensión condicional del procedimiento ofrecida por el ministerio publico al imputado, esto por que a criterio de la parte querellante no se cumpliría con la exigencia prevista en la letra A) del artículo 237 del Código Procesal Penal.

La discusión se plantea toda vez que al imputado se le atribuiría una pena que superaría la sanción máxima permitida de 3 años, sin embargo, el tribunal estima que procederían 3 atenuantes (reparación del mal causado, irreprochable conducta anterior, y colaboración sustancial).

La Corte de Apelaciones conociendo del asunto señala que letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal exige una base fáctica cierta, que haga plausible las circunstancias que podrían conducir a la rebaja de la sanción, lo que en este caso no sucede.

Ya que justificar esta atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal, como lo hace el ministerio en referencia al artículo 407 del Código Procesal Penal, no resulta procedente puesto que requerirá necesariamente que el imputado acceda al procedimiento abreviado, actividad que no ocurre en la especie, puesto que accede a la suspensión condicional.

Lo mismo ocurre con la atenuante de reparar el mal causado, ya que, a la fecha de la suspensión, no había reparación alguna, ya que se configurará una vez que el imputado acceda a la suspensión condicional.

Dado lo anterior, la corte no comparte los fundamentos para acceder a la suspensión condicional del procedimiento, ya que todos los hechos en los que se funda son inciertos, e incluso uno podría no acontecer pues el procedimiento abreviado no ha sido aceptado, es por ello que se revoca la resolución apelada que dispuso la suspensión condicional del procedimiento, y en su lugar se decide que esta queda sin efecto, ordenándose la continuación del procedimiento.



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(doc_473_210208100240.PDF)