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  • Editor Revista Legal
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  • 09-02-2021

CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE AMPARO Y REVOCA SENTENCIA APELADA QUE ACOGE MEDIDAS DE APREMIOS EN CONTRA DE LA MADRE RESPECTO A DEUDAS SOBRE ALIMENTOS PROVISORIOS

Con fecha nueve de diciembre del año 2020, la Excelentísima Corte Suprema acoge recurso de amparo interpuesto en representación de la demandada en autos sobre rebaja de pensión de alimentos, dejando así sin efecto todas las medidas de apremios que se ordenaron en contra la madre por incumplimiento en pago de alimentos provisorio.

Un matrimonio cesa su convivencia en el año 2018, dejando 4 hijos productos de la relación de 18, 16, 10 y 7 años de edad; se acordó que el cuidado personal de los hijos los tendría la madre, obligándose el progenitor a pagar, por concepto de alimentos la suma de $4.436.000 mensuales, más gastos de colegiatura, salud y vivienda.

Posteriormente, durante el año 2019, los dos hijos mayores se fueron a vivir con el padre por lo que, éste solicitó rebaja de los alimentos acordados en primera instancia, fijándose la suma de $2.218.416 más los gastos de colegiatura, vivienda y salud en favor de los dos hijos menores en cuidado personal de la madre. Así mismo y de manera paralela, el padre demanda de alimentos a la madre por los dos hijos mayores, fijado el tribunal como alimentos provisorios el monto de $1.700.000 resolución que confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

La recurrente hasta ese entonces se encontraba trabajando como jefa de obras en una empresa de ingeniería, Desarrollo y mantenimiento S.A, percibiendo un monto como remuneración de $ 600.000 mensuales.

Hasta ese momento, la madre registraba una deuda por alimentos provisorios de $ 15.300.000 respecto de sus hijos mayores y el padre respecto de sus hijos cuando estaban al cuidado de la madre, registra una deuda cercana a los $ 43.0000.000 de pesos.

Respecto a la deuda de alimentos provisorios de la madre en relación a sus dos hijos mayores, el Tercer Juzgado de Familia Santiago ordena despachar, a solicitud del demandante, medidas de apremios ya sea arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir.

Se interpone amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones, en el cual se indica que dicha orden decretada por la Jueza de Familia, arresto por 15 días, es ilegal y arbitraria. La Corte de Apelaciones indica que las actuaciones realizadas por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago se han enmarcado en el legítimo ejercicio de las funciones que les son propias y que le encomienda la ley y existiendo además mérito suficiente para disponerlo. Por lo que declara sin lugar el recurso de amparo constitucional.

La Excelentísima Corte de Suprema, por su parte, acoge la acción de amparo constitucional interpuesto en representación de doña Pamela Candia Leguía, dejándose sin efecto las medidas de apremios decretadas en resolución por el Tercer Juzgado de Familia, bajo el argumento que no existen razones justificativas que permitan sustentar la aplicación de una medida cautelar como la referida, que afecta sustancialmente los derechos de los niños (Considerando Tercero). Y lo dispuesto en el Considerando Segundo, en el cual expone que la orden de la medida de apremio fue decretada únicamente en consideración a lo acompañado en la demanda de rebaja de alimentos en contra de la madre, desconociendo per sé la actual situación económica de la demanda y de la existencia de una deuda por parte del padre respecto a sus cuatros hijos cuando estaban al cuidado de la madre, por $ 43.586.976.

 



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(doc_474_210208010219.PDF)