CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y REVOCA TRASLADO DE INTERNA DE SANTIAGO A CENTRO PENITENCIARIO DE LA SERENA POR AFECTAR SU DERECHO A LA SEGURIDAD Y EL DERECHO A RECIBIR VISITAS
Excma. Corte Suprema revoca decisión de Corte de Apelaciones de San Miguel, quien rechazó Amparo Constitucional interpuesto por interna de Centro de Penitenciario de Santiago y confirmó su traslado a Centro Penitenciario de La Serena, señalando que esta decisión genera una vulneración en la interna respecto a su derecho de recibir visitas.
La interna del Centro Penitenciario Femenino de la comuna de Santiago, Calderón Urrutia, por medio de su abogado interpone Amparo Constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por el hecho de que funcionarias del recinto informaron a la interna su traslado fuera de la Región Metropolitana, al Centro Penitenciario Femenino de La Serena sin fundamento alguno.
La actora fundamenta que la interna cumple con los requisitos del Reglamento Interno de Gendarmería de Chile para permanecer en Centro Penitenciario Femenino de Santiago, patio dos, por lo que además pasa a ser un derecho adquirido para ella. Esto en razón del momento en que fue condenada por 8 años a pena efectiva de cárcel, desde el año 2016 hasta ahora, ha presentado buena conducta, rinde con las labores encomendadas y asiste a talleres del recinto. Además de que posee un arraigo en la Región Metropolitana, San Joaquín, ya que su domicilio es en dicho lugar.
Por su parte, Gendarmería de Chile señala la Resolución N° 6348 del año 2020, emitida por Subdirector de dicha institución, que da cuenta sobre la decisión de traslado de la interna desde un reciento penitenciario a otro se realizó en consideración a la solicitud realizada por el Director Regional Metropolitano, quien autorizó la salida de la interna y su traslado a Centro Penitenciario Femenino de La Serena con el fin de resguardar su integridad física y psicológica, a la luz de presentar rasgos de contagio criminógeno, registrando conflictos internos con las demás reclusas.
Además de fundamentar que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile en el artículo 6 numeral 2, les da facultad a sus funcionarios de poder trasladar a los condenados de un recinto a otro con el fin de cumplir sus penas.
La Corte de Apelaciones de San Miguel, señala que las decisiones de traslado de un/una interno/a de un Recinto Penitenciario a otro, es propio de su régimen penitenciario, por tanto, actuaron dentro de las facultades que la ley les otorga, en consideración a los antecedentes que las partes dieron a conocer, por lo que no se vislumbra un acto arbitrario ni mucho menos ilegal por parte de Gendarmería de Chile.
Sin embargo, la Excma. Corte Suprema revoca dicha decisión, sosteniendo dos argumentos sólidos: El primero de ello es en relación a la Resolución dictada por el Subdirector Operativo de Gendarmería en cuanto a la situación de la interna en el recinto, que justificaba su traslado. La Corte ante tal argumento, señala que carece de toda solidez en cuanto a que solo replica lo señalado en dicha resolución, obviando una investigación ad hoc respecto de la interna, provocando una vulneración respecto a su seguridad. Y segundo, que el traslado de la recurrente de un Recinto a otro, significaría una vulneración a su derecho de recibir visitas, generando un total desarraigo al trasladarla a otra Región.
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