. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 2805 lecturas
  • 04-03-2021

LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS REQUIERE, NECESARIAMENTE POR PARTE DEL JUEZ, APRECIAR O DETERMINAR LAS CUALIDADES O LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN AL HECHO

Sin modificar los hechos establecidos en la sentencia, la Iltma. Corte de Apelaciones determina que la conclusión a la que arribó el tribunal de primera instancia no se condice con ellos, habiendo fallado sin consideración alguna a las demás circunstancias que rodearon los hechos produciendo una sentencia viciada.

Corte de Apelaciones de Santiago, acoge recurso de nulidad presentado en contra de sentencia de primera instancia, señalando que, habiéndose acreditado el hecho y las circunstancias que lo rodearon, esto es, haber acreditada la caída de “flema o saliva que cayó desde la boca del demandante a un producto envasado”, sumándole el contexto de tratarse una empresa cuyos productos son de corte alimenticio, evidentemente debe ser considerado una incumplimiento grave a las obligaciones que genera el contrato, dando lugar al recurso y emitiendo sentencia de reemplazo



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_479_210301010326.PDF)