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  • Editor Revista Legal
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  • 05-03-2021

CORTE DE TEMUCO ACOGE ACCIÓN DE AMPARO EN CONTRA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES POR LA DETENCIÓN DE UNA MENOR DE MANERA ILEGÍTIMA Y HACER USO DE LA FUERZA DE MANERA DESPROPORCIONADA

Corte de Apelaciones de Temuco acogió acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile por la detención de una menor de 7 años la cual fue considerada ilegítima y fuerza desproporcionada, vulnerando las normas consagradas en nuestra Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de los Niños.

Los hechos se remontan al día 7 de enero del 2021, en la comuna de Ercilla, región de la Araucanía, día en que se dio lectura del veredicto por el homicidio del comunero Camilo Catrillanca Marín.

En un contexto de manifestaciones, se encontraban seis mujeres circulando en un automóvil, las cuales eran cuatro adultas y, dos menores de 14 y 7 años de edad. Estas fueron detenidas por funcionarios de Policía de Investigaciones del lugar.

Las actoras señalan que la detención de la cual fueron víctimas significó un uso excesivo de la fuerza por parte de Policía de Investigaciones, ya que fueron bajadas del vehículo con tirones de pelo, tirones de ropa, reducidas y esposadas. Fueron trasladas a la Comisaría del lugar, en el cual alegan haber estado encerradas y esposadas de manos, sufriendo una lesión en sus muñecas, entre otros actos.  Respecto de la menor de 7 años, señalan que la perdieron de vista y que ésta fue devuelta luego de un par de horas al abuelo de la menor, Marcelo Catrillanca. En razón de ello, las actoras mediante amparo constitucional, solicitan que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del uso injustificado de la fuerza de detención por parte de la policía, se declare infringido los derechos constitucionales de la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile adecuar sus protocolos de actuación a la luz de lo dispuesto por la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ( Convención 169  OIT y Convención de los Derechos del Niño) y por último, que se ordene instruir sumarios internos dentro de la institución para poder determinar diversas responsabilidad entre los funcionarios partícipes del hecho.

 

Por su parte, el jefe de la Región Policial de la Araucanía y director General de Policía de Investigaciones de Chile, señalan que el cuerpo de funcionarios de Policía de Investigaciones, dieron cumplimiento a ocho órdenes judiciales de entrada y registro a la comunidad Temucuicui, Ercilla, para dar cumplimiento a ocho investigaciones sobre delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Ante dicho escenario, comenzaron las manifestaciones por parte de quienes se encontraban en el lugar, dando origen a insultos en contra de los funcionarios policiales.

Respecto al vehículo en donde se encontraban las seis mujeres, señalan que, al ser vistas por funcionarios de policías, estas se dieron a la fuga por lo que resultó pertinente, según protocolo, tomarlas detenidas y llevarlas a la Comisaría de Ercilla. Respecto de la menor de 7 años, la institución afirma que fue apartada del lugar con el fin de llevarla a una plaza del sector para ser contenida emocionalmente por funcionaria policial, la cual al rato después fue entregada al abuelo paterno con autorización de la madre. Añaden por su parte, que el trato a la menor se ajustó a protocolo, además de brindarle artículos de aseos, bebestible y comida.

La Ilustrísima Corte de Temuco, ante los hechos y medios de pruebas expuesto por las partes, señala que lo planteado por las actoras respecto de su detención, según los antecedentes vistos en la causa, no se advierte actuación policial que transgreda lo dispuestos en los protocolos de detención, solo por no constar evidencia que acredite las circunstancias de detención de las que fueron objeto. Por tanto, RECHAZA recurso deducido en favor de doña Katherine Antin Soto y Teresa Guillermina Marin Melinao, por no acreditarse las circunstancias ilegales y uso desmedido de la fuerza al momento de practicar su detención.

Sin embargo, respecto de la detención de la menor el día de los hechos, no fue desvirtuada ni contrariada por la Policía de Investigaciones, aún más, queda en evidencia con las fotografías presentadas, que efectivamente se produjo la detención de la menor y que a pesar de haber prestado contención posterior a la misma, efectivamente se actuó de manera ilegítima y con uso de la fuerza desproporcionada, y aún sin ella, se vulneró  lo señalado en la Constitución Política de la República respecto el derecho constitucional  a la libertad personal y a la seguridad individual y, a lo estipulado en  la Convención de los Derechos del Niño, por tanto, ACOGE el recurso de amparo en favor de la menor de 7 años.



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(doc_480_210301020344.PDF)