SI EL DEMANDADO OSTENTA TÍTULO QUE LEGITIMA SU OCUPACIÓN DE UN INMUEBLE QUE NO LE PERTENECE, NO PROCEDE LA ACCIÓN DE PRECARIO
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que es requisito “conditio sine qua non” de la acción de precario, que el que detenta materialmente un bien ajeno, sea mueble o raíz, carezca de derecho para ello.
Se interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechazó la sentencia del tribunal de primera instancia que condeno al demandando a restituir la propiedad materia del juicio.
Fundamenta el recurso en el hecho que el fallo habría estimado erróneamente que el contrato de promesa de compraventa existente entre el demandante y un tercero no dueño, es un título legitimo para la ocupación del bien raíz, y que por ende, no habría mera tolerancia del dueño porque sabría de la existencia de dicha promesa de compraventa.
Agrega que no existe vínculo jurídico alguno entre actor y demandado, pues del contrato de promesa sólo surgen derechos personales entre aquéllos que concurrieron a su celebración.
La Excelentísima Corte Suprema señala que la recurrente por esta vía intenta desvirtuar los supuestos facticos asentados por el tribunal, cuestión que resulta inamovible para el Excelentísimo tribunal. Dado lo anterior, y habiéndose establecido que el demandado ostenta título que legitima la ocupación del bien raíz, y al no haberse denunciado la infracción de normas que revistan la naturaleza de reguladoras de la prueba, tal hecho, no puede ser modificada en dicha circunstancia.
Así las cosas, y en consideración que el demandado ostenta título que legitima su ocupación de un inmueble que no le pertenece, no procede la acción de precario, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante no puede prosperar y es rechazado.
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