SE PUEDE ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO PROBANDO LA CONCURRENCIA DE UN FUNDAMENTO CONVENCIONAL PREVIO, QUE VINCULE A LA DEMANDADA CON EL ACTUAL DUEÑO O, POR LO MENOS, A LA COSA LITIGIOSA
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que los requisitos de procedencia de la acción de precario son: que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura; que el demandado lo ocupe; que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de probar los dos primeros requisitos corresponde al demandante; sin embargo, la demandada podrá enervar la acción probando la concurrencia de un fundamento convencional previo que la vinculará al actual dueño o, por lo menos, a la cosa litigiosa.
Se deduce recurso de casación en el fondo contra fallo de la Excma. Corte Suprema que confirma sentencia de primera instancia que acogió demanda de precario y ordeno la restitución del inmueble.
Fundamenta el recurso en el hecho que la ocupación del inmueble no obedece a mera tolerancia del actor, sino que existió contrato de promesa de compraventa celebrado el año 2009 entre la anterior dueña y la demandada, quien estima ser legítima poseedora del bien. Agrega que dicho contrato de promesa de compraventa es un título jurídico que enerva la acción de precario.
La Excelentísima Corte Suprema, conociendo del recurso señala que el precario es una situación de hecho, consistente en la tenencia de una cosa ajena, sin título que justifique la ocupación, por ignorancia o simple indulgencia de su propietario. Agrega que los fundamentos que hacen procedente la acción de precario se reducen a tres: que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura; que el demandado lo ocupe; que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño
Señalan que la demandada podría enervar la acción probando la concurrencia de un fundamento convencional previo, sin embargo, el contrato de promesa de compraventa acompañado -expirado- se suscribió con un tercero ajeno al juicio, en calidad de vendedor.
Dado lo anterior, y considerando que no proceden las infracciones denunciadas, ya que no se acreditó debidamente un título distinto a la mera tolerancia, resulta forzoso estimar que la actora habita el inmueble por mera tolerancia, por lo que se desestima el recurso de casación en el fondo interpuesto.
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