EL CONTRIBUYENTE ESTARÁ LEGALMENTE NOTIFICADO UNICAMENTE SI LA CARTA CERTIFICADA FUE ENTREGADA
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación contra sentencia que declaró invalida la liquidación realizada por el Servicio de Impuestos Internos, resolvió que no estará válidamente notificado el contribuyente si, Correos de Chile, señala que no pudo ser entregada la carta certificada.Se interpone recurso de apelación por parte del Servicio de Impuestos Internos contra sentencia del TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO que resolvió ha lugar la reclamación interpuesta por un contribuyente contra liquidación realizada.
Es del caso, que el contribuyente inicia procedimiento de reclamo contra liquidación emitida por el Servicios de Impuestos Internos por cuanto su declaración anual de impuesto a la renta, presentaba una serie de observaciones, las cuales se habían originado en las diferencias en la información que él había proporcionado al Servicio, con la que éste poseía en atención a lo informado por los agentes retenedores. Se funda el reclamo en que este carecería de validez, puesto que no habría sido válidamente notificada.
Señalan que la liquidación, que motivo el procedimiento de reclamación, tiene como fundamento la notificación realizada al contribuyente mediante carta certificado, cuyo documento no pudo ser entregado al destinatario según certificación de correos de chile.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, comparte los argumentos esgrimidos por el TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO, señalando que no puede entenderse legalmente notificada al reclamante, si no pudo ser entregada la carta certificada.
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