RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN, SUSPENDE EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación contra sentencia que declaró extemporáneo un recurso de protección señala que: interponiéndose reclamación administrativa se suspende el plazo para interposición del recurso, volviéndose a contar este, desde la fecha en que se notifica el acto o desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.
Se interpone recurso de apelación contra resolución de la ilustrísima Corte de Apelaciones que declaro extemporáneo el recurso de protección interpuesto contra el decreto municipal que destituyó a la recurrente de sus funciones
Es del caso que, la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, toda vez que el acto impugnado que aplica la medida de destitución de 2 de mayo de 2019, fue notificado el día 28 de junio de 2019, y la acción constitucional se interpuso con fecha 23 de octubre de 2019. Agrega que la reposición interpuesta por la actora respecto de la resolución no suspende la ejecución del acto, por ende, la acción será extemporánea, lo que fue confirmado por la Ilustrísima Corte.
La Excelentísima Corte Suprema, conociendo del recurso indica que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 19.880, planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el plazo para ejercer la acción jurisdiccional, volviéndose a contar el mismo desde la fecha en que se notifique el acto que lo resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo.
Así las cosas y habiéndose notificado con fecha el 26 de septiembre de 2019 la resolución que rechaza la reposición planteada, la acción constitucional fue interpuesta dentro de plazo, por lo que se revoca la sentencia apelada y se declara que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.
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