SON INEMBARGABLES LOS BIENES MUNICIPALES QUE ESTÉN DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DE SUS SERVICIOS
La Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación, declara nulo por objeto ilícito el embargo realizado sobre bienes que están destinado al funcionamiento de los servicios de una Municipalidad.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que embargo bienes de la Ilustre Municipalidad de Coelemu.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo del recurso señala que dos bienes inmuebles y un bien mueble de dominio municipal fueron embargados, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son inembargables los bienes municipales que estén destinados al funcionamiento de sus servicios.
Que en merito de lo anterior, y en consideración que los bienes embargado están destinados al funcionamiento de I. Municipalidad de Coelemu, corresponde concluir que el embargo practicado sobre los referidos bienes adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, por lo que se REVOCA la resolución apelada y se declara nulo el embargo practicado.
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