EN MATERIA LABORAL, LA RELACIÓN PROCESAL RESULTA VÁLIDA EN LA MEDIDA QUE SE TRABA ENTRE EL TITULAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO -DEMANDANTE- Y QUIEN CONFORME AL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EJERCE HABITUALMENTE FUNCIONES DE DIRECCIÓN
La Excma. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia señalando que no hay que confundir la aptitud para ser emplazado con la aptitud para comparecer en juicio, en relación con los Órganos de la Administración del Estado y el Fisco.
La cuarta sala de la Excma. Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia señalando que no procede la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Consejo de Defensa del Estado. El hecho que la Presidencia de la República sea un organismo centralizado, no impide que este pueda ser considerado como “empleador” en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo. De hecho, como organismo público centralizado, goza de capacidad procesal, en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica o patrimonio.
A mayor abundamiento, y en armonía con el artículo 4 del Código del Trabajo, la relación laboral se trabó con quien ejerce habitualmente funciones de dirección, a quien se le atribuye el carácter de empleador, sin perjuicio que quien deba comparecer al litigio sea una entidad distinta, quien, por disposición de la ley, ejerce la representación judicial, que es la labor que realiza el Consejo de Defensa del Estado.
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