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  • Editor Revista Legal
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  • 20-03-2021

LA LEY N°18.410 ESTABLECE, EN EL CASO QUE LA NOTIFICACIÓN SE PRACTIQUE POR CARTA CERTIFICADA, QUE LOS PLAZOS EMPEZARÁN A CORRER TRES DÍAS DESPUÉS DE RECIBIDA POR LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de reclamación, señala que según dispone el artículo 22 de la Ley N°18.410, cuando la notificación se realiza por carta certificada, los plazos empiezan a correr 3 días después de recibida la carta por la empresa de correos, sin distinguir la Ley respecto de a qué oficina de correo se refiere la norma, por ello, no puede estimar la Corte que dicho plazo hace referencia al domicilio del sancionado.

Se interpone recurso de reclamación contra resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que declaró extemporáneo recurso de reposición interpuesto. Funda la reclamación en el hecho que la superintendencia habría resuelto favorablemente reclamo deducido contra su representado, el cual, de forma posterior, fue invalidado en virtud del recurso de reposición interpuesto, en él se señalaba que su representado no tendría responsabilidad en el daño eléctrico provocado en los artefactos electrónicos del reclamante ya que las variaciones de voltaje estaban dentro del rango permitido.

De forma posterior la Superintendencia invalido dicha resolución, puesto que el recurso de reposición habría sido interpuesto de forma extemporánea, sin embargo, alega el recurrente que el recurso de reposición fue deducida dentro del plazo legal, ello en atención que la carta certificada correspondiente a la notificación de la misma fue ingresada en la Oficina de Correos de Chile de su domicilio el 2 de enero de 2019, época desde la que se comienza a contabilizar el plazo, debiendo excluirse del cómputo los días inhábiles, esto es, sábado y festivos conforme la ley.

Conociendo del recurso, la Ilustrísima Corte señala que el artículo 22 de la Ley N°18.410 establece claramente que, en el caso que la notificación se practique por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile, y, en consecuencia, no distinguiendo la ley, no le es lícito a esta Corte concluir que el legislador pretendió hacer referencia a la oficina de correos del domicilio del sancionado, como pretende hacerlo el recurrente.

Agrega que, al revisar el seguimiento en línea de correo de chile, es posible determinar que la carta certificada fue recibida por Correos de Chile con fecha 29 de diciembre de 2018, por ende, desde esa fecha debe computarse el plazo, y no como pretende el recurrente, desde que ingresó a la oficina de correos del domicilio de este. En consecuencia, el recurso de reposición fue presentado fuera de plazo, por lo que el recurso no puede prosperar.

 

En consecuencia, estima la Ilustrísima Corte que la declaración de extemporaneidad de la reposición, se ajusta a derecho



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(doc_489_210319030351.PDF)