SE DEBE INDICAR CAUSA JUSTIFICADA PARA QUE SE OTORGUE AUMENTO DE PLAZO PARA ADJUNTAR CERTIFICADO EN RECURSO DE QUEJA
La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de Queja se pronuncia respecto de los requisitos de procedencia del mismo, indicando que debe acompañarse un certificado, y para el caso que este no se obtenga dentro de plazo, se podrá solicitar aumento del mismo indicando causa justificada.
Dispone la Excelentísima Corte Suprema que en el escrito que se deduce recurso de queja debe acompañarse certificado donde conste el número de rol del expediente y su carátula, el nombre de los jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso, la fecha de su dictación; la notificación al recurrente; el nombre del mandatario judicial y del abogado patrocinante de cada parte.
Para el caso que el recurrente no pueda acompañarlo, el tribunal otorgará un nuevo plazo fatal e improrrogable que no podrá exceder de 6 días hábiles. Agrega que esta prórroga solo se otorgará cuando se indique una causa justificada que lo autorice, si no se señala ninguna justificación, debe declararse inadmisible el recurso.
Por lo que, en la especie, al no indicarse justificación alguna se declara inadmisible el recurso de queja.
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