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  • Editor Revista Legal
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  • 02-04-2021

NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE EMPRESA DEUDORA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta conociendo de un recurso de hecho, señala en materia de liquidaciones de empresas y personas, la apelación procede sólo contra las resoluciones establecidas expresamente en la Ley 20.720.

Se deduce recurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Funda su petición en la circunstancia que el tribunal habría rechazado la reposición con apelación subsidiaria interpuesta contra resolución que rechazo solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora.

Agrega, el recurrente, que la resolución que rechaza la solicitud de liquidación sería una interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación, y en ese carácter, apelable según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 de la ley 20.720

informando el Juez requerido, señala que rechazó el recurso de apelación subsidiario, fundado en lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 20.720, sobre Insolvencia y Reemprendimiento.

Conociendo el recurso, la I. Corte de Apelaciones, señala que el régimen recursivo se regula en el artículo 4 de la Ley 20.270, el cual estatuye que procederá la apelación contra las resoluciones que esta ley -20.720- señala expresamente, sin que exista norma alguna en ella que establezca expresamente su procedencia respecto de la resolución que se pretende elevar en alzada, por lo que rechaza el recurso de hecho interpuesto.



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(doc_492_210408100436.PDF)