ESTABLECER ARTIFICIALMENTE UNA DIVISIÓN DE LOS HECHOS, RESPECTO DE DELITOS VINCULADOS, CON PRUEBAS COMUNES, CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que, en causa seguida contra dos imputados por lesiones recíprocas, cuya investigación está vinculada con ambos, establecer artificialmente una división de los hechos, decretando por una parte la práctica de nuevas diligencias y, por la otra, comunicar la decisión de no perseverar la investigación, constituye un obstáculo para la normal prosecución del procedimiento.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que no da lugar a la apelación contra aquella resolución que decreta la reapertura de la investigación, indicando que dicha resolución es contradictoria toda vez que por un lado se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar respecto del imputado, y se accedió a la reapertura de la investigación.
El tribunal argumenta que no procede el recurso de apelación, ya que la resolución no puede enmarcarse en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, siendo una decisión exclusiva de quien detenta la potestad de persecución e investigación penal, limitándose la judicatura a tenerlo presente.
La Ilustrísima Corte señala que, analizados los antecedentes, en el presente caso se trata de dos imputados por lesiones recíprocas, en términos tales que la investigación, necesariamente, está vinculada con ambos, toda vez que, las pruebas obtenidas son comunes. En estas circunstancias, establecer artificialmente una división de los hechos, decretando por una parte la práctica de nuevas diligencias y, por la otra, comunicar la decisión de no perseverar la investigación, más allá de reconocer que esta es una facultad propia del Ministerio Público, constituye un obstáculo para la normal prosecución del procedimiento.
Dado lo anterior, se advierte que la resolución apelada se encuadra en lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que se acoge el recurso de hecho interpuesto.
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