LA EXCMA. CORTE SUPREMA CALIFICA COMO ARBITRARIO Y CAPRICHOSO EL ACTUAR DE CAJAS DE COMPENSACIÓN TRAS COBRAR CRÉDITO SOCIAL ONCE AÑOS DESPUÉS DE SU FECHA DE OTORGAMIENTO
Corte Suprema revoca sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección en contra de Caja de Compensación Los Andes y Araucana, ordenando a estas instituciones abstenerse de obtener el pago de los créditos sociales del recurrente vía descuento de sus remuneraciones.
El actor interpone recurso de protección en contra de las indicadas cajas de compensación alegando que se ha vulnerado el derecho a la propiedad sobre sus remuneraciones, privándolo así de sus beneficios económicos. Esto ya que la Caja de Compensación Los Andes, a partir del mes de agosto del año 2019, da instrucciones al empleador del actor para que este descuente de las remuneraciones, sumas provenientes de dos créditos sociales que Caja de Compensación La Araucana que se le habían concedido al empleado el año 2008 (esto de conformidad al sistema de “descuentos intercajas” estipulado en el artículo 22 de la Ley. N°18.833).
La Excma. Corte Suprema califica el actuar de las partes recurridas como arbitraria y caprichosa, puesto que el cobro del crédito social se realiza once años después de la fecha de su otorgamiento y seis años después del vencimiento de la última cuota, sin que se hubiera llevado a cabo acciones tendientes al cobro de este vía extrajudicial o judicial durante dicho periodo de tiempo. La Corte califica su actuar como un uso forzoso e inadecuado del sistema de “descuentos intercajas”.
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