CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DECLARA INADMISIBLE ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE MINISTERIO DE SALUD POR DECRETAR EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La recurrente acciona de protección en contra de la Resolución Exenta N°143 del Ministerio de Salud, que permite a los dueños y sostenedores de salas cunas, establecimientos de educación parvularia, básica y media, abrir y poner en funcionamiento dichos recintos educacionales. Señala que, con dicha medida, se pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física de su hijo, junto con el derecho de protección a la salud, todo en el contexto de la pandemia.
La Corte de Apelaciones de Santiago declara inadmisible la acción, pues lo solicitado excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el recurso de protección y, además, indica que tal disposición adoptada por el Ministerio es una decisión administrativa que da cumplimiento a una política pública del Gobierno, no pudiendo ser esta impuesta o modificada por la vía de acción de protección.
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