. . . . . . . . .

  • Editor Revista Legal
  • 3462 lecturas
  • 15-04-2021

PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA, ANTE LA INACTIVIDAD DEL QUERELLANTE POR MÁS DE TREINTA DÍAS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo recurso de apelación, se pronuncia sobre la procedencia del abandono del procedimiento en los delitos de acción privada, señalando que procederá el abandono si el querellante teniendo el impulso procesal, no efectuó diligencias útiles para dar curso al proceso durante 30 días.

Se intepone recurso de apelación contra resolución que decretó el abandono de la acción penal privada, declarando el sobreseimiento definitivo. Es del caso, que el artículo 402 del Código Procesal Penal, señala que procede el abandono de la acción, entre otros motivos y en lo que aquí interesa por: “La inactividad del querellante en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante…”

Agrega la Ilustrísima Corte que; en la historia de la Ley, se estimó necesario agregar que, en las acciones de interés privadas, el impulso procesal corresponde al querellante, de otra manera la parte querellada podría quedar sometida a un proceso por tiempo indefinido.

Analizados los antecedentes del procedimiento, y atendiendo la literalidad de la norma del artículo 402 del Código citado, aparece evidente que el querellante no efectuó diligencias útiles para dar curso al proceso, puesto que una vez que llegaron los oficios, no existió gestión alguna por parte del querellante en orden a instar por la notificación del querellado, durante un plazo de treinta días, transcurriendo de ese modo el plazo que contempla la norma para declarar abandonada la acción.

Dado lo anterior, se concluye que la sanción procesal constituida por la declaración de abandono de la acción penal privada y el sobreseimiento definitivo dictado por el Juez de Garantía, se encuentran ajustados a derecho.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_499_210428010416.PDF)