GARANTÍAS PROCESALES EN LA NUEVA JUSTICIA PENAL
Tiempo atrás escribí un artículo en que destacaba la importancia de conocer y entender como imputado, lo relevante que era el derecho a guardar silencio que tiene cualquier ciudadano de este país ante un hecho penalmente punible objeto de una investigación criminal por parte del Ministerio Público.
Incluso más, agregué que todo imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado en todas las actuaciones del procedimiento y que inclusive puede estar presente de manera personal en las mismas lo que por cierto resulta relevante y oportuno ejercer de este derecho y su incidencia en las actividades comerciales y domésticas diarias susceptibles de generar una investigación fiscal, en especial en aquellos hechos culposos de frecuente ocurrencia. Por ejemplo, en las faenas mineras con motivo de accidentes fatales que les puedan ocurrir.
Más aún, el conocimiento de estos derechos, hoy cobra más importancia todavía si consideramos que ya está vigente la nueva legislación penal juvenil en todo el país para los efectos de la educación cívica de nuestros educandos ante este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.
Por ende, el conocimiento de las garantías procesales que reconoce nuestro ordenamiento jurídico vigente, esto es, las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales, sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o bien repeliendo el abuso de este, se torna fundamental y necesario.
En este sentido, la presunción de inocencia constituye la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio que permite a toda persona conservar un estado de no autor en tanto no se dicte una resolución firme y ejecutoriada que declare judicialmente su responsabilidad.
En consecuencia, lo anterior importa que nadie tiene que construir su propia inocencia, que nadie puede ser tratado como culpable mientras no exista una declaración judicial en tal sentido y que tampoco puede haber facciones de culpabilidad, toda vez que la sentencia judicial en relación al imputado y el mismo hecho, siempre absolverá o condenará fundado en que no cabe otra posibilidad.
Por otra parte, el derecho de defensa que es la facultad que tiene toda persona para contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su actividad adversarial en la investigación y/o en el proceso criminal en que se vea involucrado, también resulta una garantía de primer orden.
En efecto, como contenido básico del derecho a la defensa, podemos señalar a modo de ejemplo que ello comprende básicamente la asistencia del abogado a todas las actuaciones del procedimiento, la asistencia de un traductor o intérprete según sea el caso, la información del hecho que se investiga, la inmunidad de la declaración, la preparación de la defensa, la producción de la evidencia probatoria, los recursos, las comunicaciones entre imputado y defensor.
Es decir, un cúmulo de despliegues profesionales que presuponen conocer los derechos que le asisten a todo imputado y que se entienden vulnerados cuando a modo de ejemplo, se niega la asistencia de un abogado, cuando se impide al abogado comunicarse con su defendido, cuando se hacen las notificaciones con retraso, cuando se niega el acceso a los antecedentes investigativos del fiscal o a las diligencias útiles y conducentes de la investigación, cuando se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, ubicar y obtener la comparecencia de testigos, peritos, etc.
Finalmente, el derecho al debido proceso que es la institución del Derecho Constitucional propio de todo Estado Democrático de Derecho, identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso jurisdiccional para asegurar al ajusticiable la certeza, la justicia y la legitimidad de su resultado que de manera gráfica y sencilla se identifica con la existencia de un juez natural llamado a conocer del asunto, con el derecho a ser oído, con una duración razonable y prudente del proceso, con la publicidad del mismo y con la prohibición del doble juzgamiento.
En suma, una serie de mecanismos procesales cuyo objeto es proteger los derechos de las personas que puedan aparecer como imputados y que en el evento de no ser garantías suficientes, serían sólo afirmaciones programáticas desprovistas de todo valor normativo.