LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN SUSPENDE EL COMPUTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia respecto de las diligencias que suspenden el curso de la prescripción de la acción penal, indicando que no solo la formalización genera tal efecto, sino también se suspende el plazo de prescripción desde que el procedimiento se dirige en contra del hechor, lo que puede ocurrir incluso antes de la formalización.
Se interpone recurso de apelación contra resolución que declaro la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo del imputado, toda vez que según indica, esta se habría dictado con infracción al artículo 96 del Código Penal, el que señala que la prescripción de la acción penal se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, lo que en la especie habría acaecido cuando el ente persecutor solicitó audiencia de formalización.
La Ilustrísima Corte, conociendo de los antecedentes señala que si bien es efectivo que el Código Procesal Penal en su artículo 233 letra a) establece como efecto de la formalización la suspensión del curso de la prescripción, no es la única actuación o diligencia que acarrea esa consecuencia.
Agrega que el artículo 96 del Código Penal, resulta aplicable en la especie y fija la suspensión del plazo de la prescripción desde que el procedimiento se dirige en contra del hechor, lo que puede ocurrir antes de la formalización, entre otros, con la interposición de la querella y la denuncia, por cuanto constituyen la manifestación de la pretensión punitiva.
Indica que, en la especie, el computo del plazo de prescripción se suspendió cuando el Ministerio Público solicitó la realización de una audiencia de formalización respecto del imputado, momento en el cual se dirigió penalmente en contra del mismo, en los términos del artículo 96 del Código Penal. Dado lo anterior, se revoca la resolución que declaró la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo, las que se dejan sin efecto, quedando la causa en estado de continuar su tramitación.
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