FUNA REALIZADA A TRAVÉS DE MENSAJERÍA DE WHATSAPP NO VULNERA NI PERTUBA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL RECURRENTE AL NO VERIFICARSE AL AUTOR DE ESTA
La Excma. Corte Suprema confirma decisión de I. Corte de Apelaciones De Santiago, desestimando recurso de protección deducido por inspector de obras municipales en contra de la madre de su hija, por denuncia o "Funa" a través de plataforma de Whatsapp.
Funcionario de obras municipales interpone recurso de protección en contra de la madre de su hija, al enterarse que circulaba una denuncia en la red social Whatsapp en su contra, que lo acusaba de violencia psicológica y física, además de amenazar con no hacer entrega de la hija en común en el contexto de régimen de visita.
La Corte de Apelaciones rechaza el recurso interpuesto, pues no se logró acreditar que la recurrida haya sido quien inició la “funa” mediante redes sociales, ni que haya compartido la fotografía del recurrente ni efectuado el relato. Se determina que la divulgación se inició de manera interna en la respectiva Municipalidad donde trabaja el recurrente, por lo que no es correcto asociar a la recurrida en la responsabilidad de los hechos, pues no es parte de esta red de funcionarios.
Por tanto, la Iltma Corte de Apelaciones estima que no existe una vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales del recurrente, ya que, a la vista de los antecedentes, no se logra acreditar al autor de la “funa”.
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