CORTE SUPREMA ORDENA A CASA DE ESTUDIOS EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA A ESTUDIANTE, ESTA VEZ, FUNDAMENTANDO DICHA DECISIÓN
La resolución emitida por Casa de Educación Superior que sancionó a alumno por hechos configurativos de acoso sexual, carece de motivo o fundamento, faltando una condición de mínima racionalidad puesto que la fundamentación es un elemento de la esencia de toda decisión sancionatoria.
Se deduce acción de protección en contra de la Universidad Católica del Norte por sancionar a través de Resolución de 25 agosto 2020 a alumno, por incurrir en hechos configurativos de acoso sexual en contra una compañera, solicitando que dicha decisión sancionatoria sea dejada sin efecto por ser vulneratoria de determinadas garantías fundamentales.
La Excma. Corte Suprema atendidos los antecedentes otorgados por ambas partes, aprecia que el documento sancionatorio enviado al actor, carece de todo motivo o fundamento, toda vez que una decisión adoptada por órganos con competencia sancionatoria sobre los particulares debe siempre contener una exposición clara y concreta de los motivos que la sustentan, siendo una condición de mínima racionabilidad y razonabilidad, y no remitirse a normativas anteriores o subsidiarias.
Por tanto, acoge recurso de protección en cuando deja sin efecto Resolución sancionatoria, ordenando a dicha Casa de estudios que emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, es decir, que emita una decisión que de a conocer en detalle los fundamentos que justifica la sanción al actor.
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