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  • Editor Revista Legal
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  • 21-04-2021

SON TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y DE SERVICIOS QUE ATIENDAN DIRECTAMENTE AL PÚBLICO, TAMBIÉN, A QUELLOS QUE SE DESEMPEÑEN EN ATENCIÓN TELEFÓNICA EN CALL CENTER

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia, ha señalado finalmente que, el trabajo en call centers forma parte de la actividad de servicio o atención directa a público, en la medida que implica un contacto en tiempo real con los clientes o usuarios.

Se interpone recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que acoge finalmente el recurso de nulidad, anulando el fallo de base que declaraba que los actores se encontraban en la hipótesis del artículo 38 inciso segundo y 38 bis del Código del Trabajo, correspondiéndoles, en dicho caso, el recargo del 30% sobre las horas ordinarias trabajadas en días domingo.

Cociendo la causa, la Corte Suprema, realizando un estudio de la historia de la ley 20.823 que agrega los artículos 38 y 38 bis en el Código del Trabajo, indica que es posible constatar que dichas normas tuvieron en consideración un sector de la actividad económica sin diferenciaciones según puesto de trabajo o funciones, sino que únicamente permitir a los trabajadores que prestan servicios en día domingos y o festivos en su jornada ordinaria la “compatibilización de la vida familiar con la vida laboral”.

Se unifica la jurisprudencia en el sentido “de que la categoría contemplada del numeral séptimo del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, incluye a los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios, en particular, a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de call center y que presten servicios de agentes telefónicos y/o supervisores. Asimismo, se unifica la jurisprudencia en el sentido que la atención directa al público que exige la referida disposición, no exige la presencia física en un mismo recinto del trabajador y del público, pudiendo realizarse a través de medios tecnológicos, como es la comunicación por vía telefónica”.



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(doc_504_210428010456.PDF)