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  • Editor Revista Legal
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  • 03-05-2021

LA REALIZACIÓN DE GESTIONES DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL DEBE REALIZARSE DE MANERA RACIONAL POR PARTE DE LOS ACREEDORES

Corte de Apelaciones Arica acoge acción de protección condenando a la recurrida a cesar todo tipo de comunicación con la recurrente, por cualquier medio tecnológico, que implique la cobranza extrajudicial respecto a presunta deuda.

 

Se interpone recurso de protección contra Banco Falabella, por constante acoso vía telefónica y mensajería de texto a la recurrente, cobrando una deuda que no existe, ya que la recurrida se desistió de la demanda civil en su oportunidad, puesto que la deuda se encontraba prescrita. La actora alega vulneración al numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en cuanto existe una afectación a su integridad psíquica.

La Iltma Corte de Apelaciones, teniendo presente los antecedentes del caso, determina la existencia de un actuar abusivo por parte de la recurrida, pues las gestiones de cobranza extrajudicial se deben realizar de manera racional, más aún cuando existen procedimientos legítimos establecidos para hacer el cobro de los mismos, en caso de morosidad de los deudores.



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(doc_507_210513040537.PDF)