NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO PRESENTADO EL ESCRITO DE PATROCINIO Y PODER
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que la resolución que se pronuncia sobre escrito de patrocinio y poder tiene naturaleza jurídica de auto o decreto, por lo que no procede recurso de apelación respecto del mismo.
Se interpone recurso de hecho contra resolución que denegó recurso de apelación contra resolución que tuvo por no presentado incidente de nulidad de todo lo obrado por no contar con poder suficiente para hacerlo.
Agrega el actor que este habría acreditado su personería ante la solicitud del tribunal, sin embargo, se tuvo por presentado el escrito. Señala que debería concederse el recurso, toda vez que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria, al no tener por interpuesto incidente de previo y especial pronunciamiento.
El juez subrogante informa que el actor habría cumplido lo ordenado, sin embargo, lo hizo mediante el buzón, contraviniendo la forma de tramitación contemplada en el artículo 5 de la Ley N°20.886.
Conociendo del recurso, la Ilustrísima Corte de Apelaciones señala que la resolución que fue recurrida de apelación, corresponde a aquella que tuvo por no presentado el escrito de patrocinio y poder, el que tiene naturaleza de auto o decreto, y por ende, no es susceptible de apelación. Dado lo anterior, rechaza el recurso interpuesto.
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