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  • Editor Revista Legal
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  • 05-05-2021

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL SEÑALA QUE CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES NO TIENE PLAZO DEFINIDO PARA REALIZAR UNA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA

Corte de apelaciones de San Miguel afirma que no es ilegal ni arbitrario el tiempo que tarde Conservador de Bienes Raíces en inscribir una escritura pública de venta de bien raíz.

 

El actor interpone acción de protección contra Conservador de Bienes Raíces de San Miguel por la dilación excesiva en el proceso de inscripción de un inmueble, alegando una vulneración al derecho a la propiedad respecto a la facultad de disposición de dicho bien raíz. Por su parte, la recurrida, reconoce parcialmente los hechos, sin embargo, alega que la tardanza se debe únicamente a los efectos de la pandemia que ha afectado en el correcto funcionamiento de dicha institución. 

 

La Corte de San Miguel rechaza acción de protección, puesto que al momento de conocer de los antecedentes ya se encontraba materializada la transferencia del bien raíz, perdiendo toda oportunidad. Sin embargo, es enfática en señalar que dicha tardanza o lentitud de la gestión no es arbitraria ni ilegal. En cuanto a la primera, señala que no existe una regla precisa que se establezca en el código orgánico, reglamento del Conservador o bien instrucciones complementarias, por lo que la alegada desidia, se debe analizar caso a caso. El lapso de tiempo no parece desmedido puesto que aparece en los antecedentes reparos por parte del Conservador que avala el hecho de un control efectivo, pues se trata de un detalle que no puede omitirse.

En cuanto a la ilegalidad, la Corte es muy concreta en señalar que no puede ser ilegal la tramitación en sí misma ni tampoco el tiempo que el servicio tarde, considerando aún más los factores externos sociales y sanitarios que impide el correcto funcionamiento.



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(doc_509_210513040524.PDF)