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  • 17-07-2019

Ord. N°2469. 1 de julio 2019. Suspensión de relación laboral en caso fortuito o fuerza mayor

La doctrina institucional vigente reconoce la posibilidad de que las partes de la relación laboral suspendan el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, fundamentalmente el pago de las remuneraciones y la prestación de los servicios, en caso de estar enfrentadas a circunstancias que puedan ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor (Dictamen Nº 569/6 de 11.02.2019).


Mediante presentación del antecedente 2), la Directiva del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinada situación califica para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor

Específicamente, se informa respecto a reiteradas emanaciones de gas (cerca de 50 emergencias al año) que afectarían al Liceo Industrial Eulogio Gordon de Antofagasta, y que, en cada oportunidad, originan la evacuación del establecimiento.

 

Luego de la emergencia, se exigiría a los trabajadores recuperar el tiempo de suspensión de las actividades, lo que originaría el desempeño en sobretiempo de forma sostenida.

Al respecto, la doctrina institucional vigente reconoce la posibilidad de que las partes de la relación laboral suspendan el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, fundamentalmente el pago de las remuneraciones y la prestación de los servicios, en caso de estar enfrentadas a circunstancias que puedan ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor (Dictamen Nº 569/6 de 11.02.2019).

Sin embargo, un pronunciamiento sobre la procedencia de invocar caso fortuito o fuerza mayor, exige el análisis de circunstancias fácticas concretas, mediante el desarrollo de procesos inspectivos que permitan dilucidar si respecto a cada situación particular, se dan las condiciones que la ley exige para exonerar a las partes de sus obligaciones contractuales (Ordinario Nº5059 de 16.12.2014).

Por lo anterior, no resulta procedente emitir un pronunciamiento general referido a sucesivas circunstancias, siendo recomendable que en cada caso se formule la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios, a fin de que, luego de un procedimiento de investigación se aplique la jurisprudencia institucional vigente.

Atendido lo antes expuesto, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO