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  • Editor Revista Legal
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  • 06-05-2021

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL PAGO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO NO ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LA INSTITUCIÓN BANCARIA

Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso de protección contra Institución bancaria, señalando que la postergación del pago de un crédito hipotecario es una facultad y no una obligación legal que otorga dicha institución conforme a la Ley N° 21.299.

 

Se interpone acción de protección contra Banco Scotiabank, por negar el beneficio de postergación del pago de un crédito hipotecario conforme la Ley N° 21.299, alegando ilegalidad y arbitrariedad en dicha decisión, puesto que, la actora cumplía con los requisitos para acceder al beneficio.  Por su parte, la recurrida alega que la ley no obliga a los Bancos a acoger de manera inmediata las solicitudes de postergación de créditos, sino que es una facultad para las instituciones financieras y, en este caso, no se cumplía con las políticas de riesgo de crédito del banco para tales fines. 

 

La Corte de Valparaíso precisa que la decisión optada por la institución financiera se ajusta a derecho, no generando algún acto arbitrario ni ilegal, puesto que, lo señalado por la N° Ley 21.299 en su artículo 1 no puede interpretarse como una obligación legal, sino más bien como una facultad para dicha entidad ante el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos. Sin embargo, destacar el voto disidente del Ministro Gómez, el cual señala que la entidad financiera sí debió otorgar el beneficio de postergación del pago del crédito, pues la entidad financiera, según el cuerpo legal citado, cuenta con una garantía estatal para la seguridad en el cobro de dichos créditos, por lo que el argumento del sobreendeudamiento de la recurrida no es motivo suficiente para negarlo, más aún en la situación sanitaria/social que enfrenta nuestro país.

La Excelentísima Corte Suprema confirmó dicha decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.



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(doc_510_210513040511.PDF)