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  • Editor Revista Legal
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  • 07-05-2021

NO TIENE APLICACIÓN EL ARTÍCULO 163 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SI EL DESPIDO FUE REALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia sobre la aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo cuando el trabajador ha sido despedido 3 meses antes de la resolución de liquidación. Señala que dicho articulo resulta absolutamente inaplicable si el contrato de trabajo del demandado ya había terminado con anterioridad a la resolución de liquidación.

 

Se deduce recurso de nulidad contra sentencia que acogió demanda laboral, porque estima que ésta ha sido dictada con infracción al artículo 163 bis del Código del Trabajo, y que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo.

La Ilustrísima Corte conociendo de los antecedentes señala que el despido demandando es anterior a la resolución de liquidación, específicamente, 3 meses antes de dicha resolución.

Agregan que resulta evidente que la parte final del número 1 del artículo 163 bis del Código del Trabajo resulta absolutamente inaplicable, toda vez que conforme a los hechos probados en autos, el despido del demandante fue realizado casi tres meses antes de que se declarara la liquidación de la demandada, por lo que en la especie el contrato de trabajo ya había terminado con antelación a la resolución de la liquidación, por lo que no resulta aplicable el mencionado artículo 163 bis del Código del Trabajo. Dado lo anterior, se rechaza el recurso de nulidad.



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(doc_511_210513040553.PDF)