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  • Editor Revista Legal
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  • 10-05-2021

EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES UN MEDIO PROCESAL PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES JUDICIALES

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de apelación contra sentencia que rechazó recurso de protección, señala que este no es un medio para revisar la procedencia o improcedencia de lo actuado en un juicio, ni puede confundirse con un medio procesal para impugnar resoluciones judiciales.

 

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que rechazó recurso de protección interpuesto contra resolución del tribunal de familia que, conociendo de una causa sobre divorcio unilateral, ordenó oficiar a distintas instituciones, a fin de que remitan información respecto del actor y su empresa.

 

La Excelentísima Corte conociendo del asunto señala que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos.

 

Que, en la presente causa se interpone recurso de protección contra resolución dictada en un procedimiento que se encuentra bajo el imperio del derecho, y es dicha jurisdicción la que entrega, en el mismo procedimiento, las herramientas legales y recursos procesales ordinarios o extraordinarios al recurrente para tratar de revertir la medida que se pretende impugnar. Así las cosas, resulta improcedente impugnar tal resolución mediante esta acción cautelar por lo que se confirma la sentencia apelada. 



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(doc_512_210513040554.PDF)