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  • Editor Revista Legal
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  • 17-05-2021

EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE DOCE HORAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA SER CONSIDERADO COMO UN DÍA DE ABONO, NO EXIGE QUE SEA CUMPLIDO DENTRO DE UN MISMO DÍA

La Ilustrísima Corte conociendo de un recurso de amparo se pronuncia sobre la procedencia de abonos a la pena de imputado que estaba sujeto arresto domiciliario, señalando que si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho período deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas.

 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó recurso de amparo interpuesto contra decisión del tribunal oral en lo penal, que denegó la solicitud de la defensa de reconocer abonos a la pena, en atención que el arresto domiciliario, cuyo horario va desde las 22:00 hrs a las 07:00 hrs., no puede considerase como abono al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 348 del Código Procesal Penal, admitiendo únicamente como abono el día de su detención.

La defensa por su parte estima que dicho razonamiento es ilegal en razón de vulnerarse los artículos 348 inciso segundo y 155 letra a) del Código Procesal Penal.

La Excelentísima Corte conociendo de los antecedentes señala que si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho período deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán ser fraccionadas en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días total de abono.    Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge el recurso de amparo interpuesto reconociendo al amparado el abono al cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que permaneció sujeto a la medida de arresto domiciliario nocturno.



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(doc_514_210528030534.PDF)