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  • Editor Revista Legal
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  • 18-05-2021

EL ABONO POR EL ARRESTO DOMICILIARIO PARCIAL DEBE DETERMINARSE SUMANDO EL TOTAL DE LAS HORAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CUMPLIDAS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad se pronuncia respecto de la forma en que se debe calcular el abono de días a las condenas, señalando que el abono por el arresto domiciliario parcial debe determinarse sumando el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en periodos de doce horas, y así establecer el número total de días de abono.

Se deduce recurso de nulidad contra sentencia que condeno a imputado a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que no se habrían abonado los días que el imputado estuvo en  privación de libertad en virtud de la medida cautelar de arresto domiciliario.

Conociendo los antecedentes, la Ilustrísima Corte señala que se ha infringido con claridad el artículo 348 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que en esta situación de arresto domiciliario nocturno, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares, que hubiere cumplido el condenado, norma que no está acatada en la sentencia. Agrega que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que el abono por el arresto domiciliario parcial debe determinarse sumando el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en periodos de doce horas, y así establecer el número total de días de abono.

Dado lo anterior, se acoge el recurso de nulidad, invalidando la sentencia definitiva sólo en cuanto se deja sin efecto la parte relativa al abono que debe imputarse a la prisión impuesta al sentenciado.



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(doc_515_210528040504.PDF)