EN LA ACCIÓN DE PRECARIO, ES CARGA DEL DEMANDADO JUSTIFICAR EL JUSTO TÍTULO PARA LA TENENCIA DE LA COSA FRENTE AL DUEÑO
La I. Corte de Apelaciones pronunciándose respecto de los requisitos de procedencia de la acción de precario, señala que la doctrina y la jurisprudencia han determinado que la carga de la prueba respecto del “justo título”, corresponde al demandado. Es este, quien debe justificar su tenencia frente al dueño, ya sea mediante título o contrato.
Cónyuge sobreviviente interpone recurso de apelación contra sentencia que rechazó acción de precario respecto de la propiedad de la que es heredera.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de los antecedentes se pronuncia respecto al cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de precario, señalando, que en cuanto al primer requisito; la demandante sea titular del dominio del inmueble respecto del cual se acciona, y está autorizada para accionar en su calidad de heredera, sin que necesidad que concurran los demás copropietarios, en virtud a los artículos 2305 y 2081 del Código Civil.
En cuanto al segundo requisito, - demandado se encuentre actualmente ocupando la propiedad cuya restitución se pide- la I. Corte señala que esto se encuentra acreditado en la causa con la declaración de los testigos, quienes señalan que el demandando vive en la propiedad hace 2 años.
Finalmente, respecto del tercer requisito -exigencia de título o contrato que sea justificante de la tenencia de la cosa- señala que es carga del demandado acreditarlo, y no hay constancia de la existencia de un título justificante de la tenencia a favor del demandado, por lo que se tendrá por acreditado que el demandado ocupa el bien materia del contrato por la sola ignorancia o mera tolerancia del dueño.
Dado lo anterior, y cumpliéndose los requisitos de la acción de precario, se acoge la demanda interpuesta, revocando la sentencia que rechazó la acción de precario.
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