CONTRATO DE ARRIENDO SUSCRITO CON ANTERIOR PROPIETARIO NO ES TÍTULO QUE PERMITE JUSTIFICAR LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE
Conociendo la I. Corte de Apelaciones Santiago, por vía de apelación señala que ambos demandados reconocen ocupar materialmente la propiedad, pero analizados los antecedentes, uno de ellos invoca como título para justificar la ocupación del inmueble el hecho de haber adquirido por herencia derechos sobre el mismo, sin embargo, no acompaña ningún documento idóneo para acreditar dicha circunstancia.
Por su parte, el otro demandado alega en su favor la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito con un tercero, que según lo dispuesto en el artículo 1950 Nº3 del Código Civil, la traslación del dominio al actual propietario y demandante le habría puesto término, y por consiguiente, al momento de interponerse la presente demanda, dicho título necesariamente se había extinguido.
Dado lo anterior, y ante la carencia de título, se deduce que la ocupación del inmueble por parte de los demandados se justifica, únicamente, por la mera tolerancia del actual propietario, quien ha decidido poner término a dicha situación de hecho, por lo que se acoge la acción de precario.
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