EN EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SE EXTIENDE TAMBIÉN A LA EMPRESA PRINCIPAL, AUN CUANDO SE HAYA TERMINADO LA RELACIÓN CON TRABAJADOR
De manera sostenida la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo se extiende a la empresa principal, aun cuando la subcontratación haya terminado, por cuanto el hecho que generó dicha sanción se produjo durante la vigencia de dicha relación, por lo que no hay límite a la responsabilidad solidaria de esta.
En fallo unánime la Corte Suprema rechaza recurso de unificación presentado por la empresa principal, confirmando el criterio en materia de subcontratación y nulidad del despido, argumentando que al no haberse ejercido el derecho de información y retención por parte del Ministerio de Obras Públicas, quien fuera condenado solidariamente al pago de las prestaciones correspondientes como consecuencia de la sanción de nulidad del despido, en su calidad de empresa principal, haciéndolo responsable más allá del tiempo que dura la relación laboral bajo el régimen de subcontratación, ya que el límite temporal que contempla la responsabilidad solidaria en estos casos no enerva lo ocurrido, toda vez que el hecho que generó la sanción se origina durante la vigencia de dicha relación y sobre materias que debe controlar por mandato de la ley y no lo hace.
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