CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA TRÁMITE DE POSESIÓN EFECTIVA SOLICITADA POR HERMANA DE LA CAUSANTE QUE FALLECIÓ SIN DEJAR HIJOS Y SIN TESTAMENTO
Corte de Apelaciones de Santiago sostiene que el no tener por cierta la filiación materna de la recurrente, pese a la evidencia en la inscripción de nacimiento, implica desconocer el derecho a la identidad que le asistía, como también la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que tal filiación le otorga a sus herederos.
Se interpone recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana de Santiago, puesto que, mediante Resolución Exenta del año 2020, esta rechazó la petición de solicitud de posesión efectiva, por cuanto la madre de la recurrente y su hermana causante no las reconoció como hija natural mediante escritura pública, sin embargo, siempre vivieron como tales y con vínculo sanguíneo, haciendo omisión a dicho trámite legal por ignorancia de la misma. Por tanto, se estima una vulneración a las garantías fundamentales numeral 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estima, a través del artículo 188 del Código Civil, que al momento de realizarse la inscripción del nacimiento, se tiene como suficiente el reconocimiento de filiación. Por su parte la recurrida alega que, la recurrente no fue reconocida mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de nacimiento, de acuerdo al artículo 272 del Código Civil de la época, y que nunca se regularizó esta situación por lo que las hermanas tienen una filiación paterna y materna indeterminada, resultando imposible establecer vínculo entre la causante y recurrente.
La Corte de Santiago sostiene que la norma del artículo 188 del Código Civil, debe interpretarse a la luz de la igualdad ante la ley que proclama nuestra Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Y, por tanto, no es posible que a través de un documento oficial como lo es el acta de inscripción se desconozca la filiación materna y, que formalidades legales imposibles de cumplir en la actualidad, solucionadas mediante el artículo 188 del Código Civil, puedan impedir a la recurrente demostrar el vínculo de filiación entre la actora y su madre.
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