CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA COMUNIDAD DE EDIFCIO POR RESTRIGUIR INGRESO DE VISITAS A LOS DEPARTAMENTOS
Solo la autoridad administrativa, incluyendo las policías, tienen facultades que el ordenamiento jurídico les entrega para supervigilar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias adoptadas con motivos de la pandemia.
Se interpone recurso de protección contra Comunidad Edificio Sacramentino por limitar las visitas a los departamentos del condominio durante los fines de semana, alegando un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la propiedad del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la recurrida alega que es efectiva la medida adoptada, y que encuentra su sustento en la Pandemia de Coronavirus, por lo que cuenta con facultades para adoptar todo tipo de decisiones con el fin de proteger la salud de las personas.
La Corte de Apelaciones de Santiago considera que la conducta desplegada por la recurrida efectivamente es ilegal, pues la Ley de Copropiedad Inmobiliaria no otorga al Comité de Administración facultades que le permita restringir el ingreso de terceros visitantes a las respectivas unidades, conducta que sin duda alguna transgrede el derecho de propiedad garantizado en la Carta Fundamental, puesto que, coarta el uso y goce de la cosa inmueble del cual es dueño.
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