SI EL INCIDENTISTA TUVO FUNDAMENTO PLAUSIBLE PARA LITIGAR, NO OBSTANTE SER TOTALMENTE VENCIDO, SE LE PUEDE EXIMIR DEL PAGO DE LAS COSTAS
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de las costas para aquel litigante que fue totalmente vencido, señalando que en virtud al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le puede eximir del pago de las costas al incidentista si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible.
Se interpone recurso de apelación contra resolución rechazó el incidente de abandono del procedimiento, condenando en costas al incidentista.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo del asunto señala que en virtud a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le puede eximir del pago de las costas al incidentista si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible.
En la especie, estima la Ilustrísima Corte que se incidentó con fundamento plausible, pues el asunto planteado no ha tenido solución pacifica, dado lo anterior, se revoca la resolución en aquella parte que condenó en costas al recurrente.
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