QUE EL ALIMENTANTE CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la presunción del articulo 3 de la Ley N°14.908, señalando que la Ley establece una presunción legal en cuanto a suponer que el alimentante cuenta con los recursos económicos para el pago de la pensión alimenticia, pero del mismo precepto es posible inferir que esa presunción admite prueba en contrario.
Se interpone recurso de apelación y casación en la forma contra sentencia que decretó una pensión alimenticia ascendente al 30 % del ingreso mínimo mensual remuneracional en favor de menor de edad, solicitando que se rechacé la demanda o se establezca un quantum alimenticio mucho menor.
Conociendo de los antecedentes la Corte de Apelaciones señala que para decretar los alimentos debe estarse a las necesidades del alimentario, así como a las facultades de la alimentante, las que deberán acreditarse. Agrega que la ley 14.908 establece una presunción legal en cuanto a suponer que el alimentante cuenta con los recursos económicos para pagar, pero esta admite prueba en contrario.
En la especie, señala que la demandada acompañó al juicio pruebas que dan cuenta que esta sufre de un cuadro clínico de gravedad, que le impiden desempeñar labor remunerada, por lo que consta en la causa antecedentes para desvirtuar la presunción del artículo 3° de la Ley 14.908. Así las cosas y atendido que la demandada no esta en condiciones de responder de la obligación alimenticia se procede a rechazar la demanda interpuesta, revocando la sentencia del tribunal a quo.
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