NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de hecho, señala que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone cuales resoluciones pueden ser apeladas, indicando que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Aquella que rechaza la convalidación no tiene esa naturaleza por lo que no procede el recurso de apelación.
Se interpone falso recurso de hecho contra resolución que concedió recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que rechazó la solicitud de convalidación del despido de su representado. Fundamenta el recurso en la circunstancia que la resolución apelada tiene naturaleza de auto o decreto, pues resuelve un incidente sin poner término al juicio ni hacer imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija un monto de liquidación o reliquidación de beneficios de seguridad social, por lo que se solicita se rectifique la resolución declarando que no ha lugar al recurso de apelación por improcedente.
Conociendo de los antecedentes, la Ilustrísima Corte señala que atendido lo dispuesto en el 476 del Código del Trabajo resulta improcedente el recurso de apelación respecto de la resolución que rechazó la convalidación del despido, puesto que no tiene la naturaleza jurídica que la haga procedente.
Dado lo anterior, se acoge el recurso de hecho interpuesto y se declara que el recurso de apelación presentado por la demandada es inadmisible.
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